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Funciones, estructura organizativa y funcional

Funciones:

 

     Residencia.

Establecimiento en el que de forma organizada y profesional se ofrece alojamiento y manutención a las personas usuarias, garantizándoles una atención integral, desde un enfoque biopsicosocial, y prestándoles servicios de atención personal y de carácter sociosanitario en función de sus necesidades.

 

     Centro de día.

Es el centro que durante el horario diurno presta atención sociosanitaria a las personas en situación de dependencia con el objetivo de mantener y mejorar su nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o a los cuidadores, facilitando el respiro familiar y la permanencia de la persona usuaria en su entorno habitual.

 

 

  Estructura Organizativa y funcional. Organigrama

·        PRESIDENTE

o       DIRECTORA

§       TRABAJADORA SOCIAL

§       EDUCADORA SOCIAL

§       FISIOTERAPEUTA

·        AUXILIARES DE ENFERMERÍA

o       LIMPIADORAS

o       MONITORAS

 

 

 

 

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LIMITADA "GESTIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES DE MOYA, S. L."

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

 

ARTÍCULO 1º.- Se constituye una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada

Unipersonal, bajo la denominación "GESTIÓN DE RECUERSOS MUNICIPALES DE MOYA, S.L, que se regirá por los presentes Estatutos, y en lo no previsto por ellos, por las disposiciones de su Ley Reguladora y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 2º.- La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y dará comienzo a sus operaciones el día de la firma de la escritura fundacional.

Los ejercicios sociales coincidirán con los años naturales empezando el 1 de enero y cerrándose el 31 de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 3º.- - La Sociedad tiene por objeto: gestionar la residencia de mayores, así como cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo del municipio de Moya y por el órgano municipal competente le sea encomendada.

Esta Sociedad ostenta, mediante otorgamiento efectuado por el Pleno de la Corporación Municipal, la condición de medio propio y servicio técnico de este Ayuntamiento, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos relativos a la gestión de la residencia de mayores, así como cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo del municipio de Moya, y por el órgano municipal competente le sea encomendada, lo que constituye su objeto social.

 

Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para la sociedad Municipal Gestión de Recursos Municipales de Moya S.L., se retribuirán de forma que se cubra el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La sociedad municipal Gestión de Recursos Municipales de Moya S.L. actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de la Villa de Moya no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

 

 

ARTÍCULO 4º.- El domicilio social se fija en LA C/ Lope Vega ,17

Moya.

La Junta General podrá variar el domicilio de la Sociedad dentro del mismo término municipal.

 

ARTÍCULO 5º.- El capital social se fija en 3.006 (tres mil seis euros), dividido en 3.006 participaciones o cuotas iguales, numeradas de la uno a la tres mil seis, ambas inclusive, de un Euro de valor nominal cada una, iguales, acumulables e indivisibles e intransmisibles; todas ellas de una misma serie, que incorporan los mismos derechos y obligaciones.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y desembolsado desde el momento de la fundación, siendo el único titular de las acciones el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Moya.

El capital no podrá ser destinado a otras finalidades.

 

ARTÍCULO 6º.-PARTICIPACIONES.

Las participaciones serán iguales, acumulables e indivisibles y representadas por medio de títulos numerados correlativamente, que se extenderán en libros talonarios y se inscribirán en el libro registro de participaciones nominativas. Llevarán las menciones exigidas por la vigente legislación.

El aumento o reducción del capital social se acomodará a las normas legalmente aplicables.

 

CAPÍTULO II

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

SECCIÓN PRIMERA. - DE LA JUNTA GENERAL.

 

 

ARTÍCULO 7º.- CONSTITUCIÓN.

La Junta General estará constituida por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Moya, de conformidad con lo previsto en el artículo 90-1o del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. La Junta General tendrá como presidente y Secretario, respectivamente, al Alcalde y Secretario General de la Corporación o quienes legalmente les sustituyan.

 

El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General de la Sociedad, se acomodará en cuanto al procedimiento y régimen de adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos, aplicándose el régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada en las restantes cuestiones sociales.

 

ARTÍCULO 8º.- FUNCIONES.

Conforme a lo previsto en el art. 92-2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Junta General tendrá las siguientes funciones:

a) Nombrar y separar libremente a los miembros del Consejo de Administración.

b) Modificar los Estatutos sociales en los casos y con los requisitos del art. 71 de

la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

c) Aumentar o reducir el capital.

d) Emitir obligaciones.

e) La transformación, fusión o escisión de la Sociedad y su participación en otros órganos asociativos.

f) Aprobar el Inventario, Balance, Plan de Actuación y Cuentas Anuales, resolviendo sobre la aplicación del resultado.

g) Fijar las dietas de los Consejeros, si se establecieran, por asistencia a sesiones de los órganos societarios.

h) Cualquier otra que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada atribuye a la Junta General.

 

ARTÍCULO 9º.- CLASES.

las Juntas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.

 

ARTÍCULO 10º.- CONVOCATORIA DE LA JUNTA.

La Junta General Ordinaria será convocada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, el día y la hora que éste determine, y a propuesta del Consejo de Administración.

La Junta General Extraordinaria se reunirá por convocatoria del Alcalde a su propia iniciativa, o bien cuando lo acuerde el Consejo de Administración a instancia de su Presidente o a petición de la cuarta parte de los miembros que legalmente integran la Corporación Municipal.

En orden a la convocatoria de la Junta, y a todos los aspectos de esta no tratados especialmente en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en las disposiciones administrativas generales por las que se rige la Corporación Municipal.

 

ARTÍCULO 11º.- LUGAR Y TIEMPO DE CELEBRACIÓN.

1.- Las Juntas Generales se celebrarán en el lugar que indique la convocatoria, dentro del término municipal del domicilio social, y no tendrán carácter público, salvo que en la orden de convocatoria se establezca otra cosa, en función de los asuntos a tratar.

2.- Se celebrará el día y hora señalado en la convocatoria; sin perjuicio de que la sesión pueda ser prorrogada en la forma legalmente establecida.

 

ARTÍCULO 12º.- MODO DE DELIBERAR Y DE ADOPTAR ACUERDOS.

El modo de deliberar y el procedimiento de votación y adopción de acuerdos de las Juntas Generales se acomodará a las disposiciones administrativas por las que se rige la Corporación Municipal, respetando dentro de los límites que como mínimo establece la ley de Sociedades Anónimas, por remisión de la Ley de Sociedades Limitadas.

 

ARTÍCULO 13º.- CONSTITUCIÓN.

La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, como mínimo, un tercio del número legal de sus miembros, salvo los casos especiales contemplados en la Ley que requerirán un quórum distinto.

 

ARTÍCULO 14º.- ACTAS.

El acta de la Junta podrá ser aprobada por esta misma a continuación de haberse celebrado y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y el Secretario.

El acta se redactará y aprobará en los términos y formas en que se extienden las de la propia Corporación Municipal.

Una vez aprobada el acta, sus acuerdos tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

Las actas podrán procesarse informáticamente y se incorporarán foliadas y autentificadas por el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan.

 

SECCIÓN SEGUNDA. - DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

 

 

ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN.

La Sociedad será regida, administrada y representada por un Consejo de Administración, integrado por tres miembros como mínimo y cinco como máximo, incluido el Presidente.

Se designarán por la Junta General los miembros de la misma que formarán parte del Consejo de Administración hasta un máximo del tercio del mismo, afectándoles las causas de incapacidad e incompatibilidad legalmente establecidas. El resto de sus miembros serán designados por la Junta General entre personas especialmente capacitadas.

A las reuniones del Consejo de Administración se podrán incorporar, en calidad de invitado y previa invitación del Presidente, un representante de los usuarios, con voz y sin voto.

 

ARTÍCULO 16º.- DURACIÓN.

1.- Los Consejeros serán designados por la Junta General y ejercerán su cargo durante un periodo de 4 años. El cargo de Consejero será renunciable y revocable, pudiendo ser indefinidamente reelegidos por periodos de igual duración. Los que ostenten la condición de miembros de la Junta cesaran su cargo de Consejero en el momento en que pierdan la condición de concejales del Ayuntamiento.

 

2.- Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas siempre que tengan las condiciones preceptuadas, convocándose de inmediato Junta General Extraordinaria, a los efectos pertinentes, es decir para su nombramiento definitivo o Revocación, si procediera.

No podrán ser nombrados miembros del Consejo personas que no reúnan las condiciones de capacidad, validez y compatibilidad que establecen las leyes vigentes.

 

3.- La separación de los Administradores podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General.

 

4.- La dimisión de Administradores se notificará fehacientemente al Consejo de Administración en la forma establecida en el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil.

 

ARTÍCULO 17º.- CONSTITUCIÓN, REUNIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

 

1.- El Consejo de Administración, de entre sus miembros, designará un Presidente y un Vicepresidente que sustituirá a aquel cuando el Presidente lo disponga o cuando, por cualquier causa, no sea posible la asistencia o actuación del Presidente. El Vicepresidente tendrá las mismas facultades y atribuciones que el Presidente en ausencia de éste.

 

Nombrará también un Secretario y podrá designar un Vicesecretario que sustituirá a aquel en los casos dichos; los designados Secretario o Vicesecretario podrán tener o no la cualidad de Consejeros. Y tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Consejo, cuando no sean consejeros.

 

2.- El Consejo de Administración, actuará colegiadamente. Deberá ser convocado cuando lo considere conveniente el Presidente o lo solicite por escrito al menos la tercera parte de los Consejeros. La convocatoria será efectuada por el Presidente o el que haga sus veces. Y en caso de que se convoque a solicitud de los Consejeros, esta solicitud deberá contener los puntos a tratar en la reunión, y la justificación de la necesidad de la misma; en estos casos el Presidente, si considera adecuada a sus fines sociales la solicitud presentada, convocará la reunión dentro del plazo de diez días hábiles a partir del recibo de la solicitud, y autorizará la inclusión en el Orden del Día de los puntos solicitados, junto con aquellos otros que él mismo estime oportuno introducir.

 

3.- Podrán asistir a la reunión del Consejo, convocados especialmente por el Presidente cuando éste lo estime oportuno, con fines de asesoramiento, toda clase de personas, sean o no funcionarios públicos, de la propia Sociedad o ajenos a ella, los cuales podrán asistir a las reuniones y expresar su opinión, pero sin derecho a voto.

 

4.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mitad más uno de sus componentes. Cualquier Consejero puede conferir su representación a otro Consejero, mediante poder notarial, o escrito firmado por él con carácter especial para cada reunión.

 

5.- Una vez determinada la válida constitución de la reunión convocada, el Presidente o quien le sustituya, declarará abierta la sesión y procederá a la lectura del Orden del día.

Cada uno de los puntos que en el mismo se contengan, será tratado por separado. El Presidente o el que haga sus veces, expondrá cuanto estime conveniente, concediendo a continuación dos turnos a favor y otros dos en contra, consumidos los cuales habrá un resumen sumario de lo expuesto pasándose seguidamente a la oportuna votación, cuyo resultado se reflejará en el acta, con lo demás procedente. En caso de empate  quien ejerza las funciones de Presidente del Consejo de Administración, ejercerá el voto de calidad.

 Los acuerdos, se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión.

De las sesiones del Consejo se levantará acta, con los mismos requisitos que las de la Junta General.

 

ARTÍCULO 18º.- FACULTADES DEL CONSEJO.

A título enunciativo y no limitativo, el Consejo podrá ejercer las siguientes facultades:

1.- Administrar los bienes y negocios sociales en el más amplio sentido, con todas las facultades inherentes al cargo de Administrador, según la Ley y la costumbre.

2.- Celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos y en especial, adquirir, disponer, gravar, hipotecar, permutar y enajenar toda clase de bienes muebles o participaciones indivisas de los mismos, constituyendo sobre ellos derechos reales de cualquier naturaleza; así como realizar agregaciones, agrupaciones, segregaciones, divisiones, extinciones de dominio parciales o totales, declarar obras nuevas; constituir fincas en régimen de propiedad horizontal y efectuar cualquier otro acto de disposición o riguroso dominio.

3.- Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos.

4.- Efectuar contratos de obras, suministros, transportes, seguros de cualquier naturaleza mercantil o industrial, con las cláusulas y contenido que tenga a bien.

5.- Tomar parte en concursos, subastas, licitaciones públicas o privadas, hacer las consignaciones pertinentes, depositar y retirar fianzas, causar remate, obtener la adjudicación del objeto de las subastas y otorgar las escrituras o documentos de cada contrata.

6.- Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él y, por ende, ejercitar ante los Juzgados, Tribunales y cualquier organismo todas las acciones o excepciones que a la Sociedad correspondan, interponiendo recursos de toda clase, y nombrado Procuradores, Letrados y Agentes que representen a la Sociedad, a los cuales podrá conferir poderes generales para pleitos y aquellas otras facultades que fueren precisas en los procedimientos que se entablen. Someter a la Sociedad a la jurisdicción de determinados Tribunales. Transigir acciones y derechos y someter a la Sociedad a arbitrajes de derecho o de equidad.

7.- Realizar toda clase de operaciones cambiarias y bancarias y abrir, disponer, seguir, cerrar y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y cualquier orden de pago contra las mismas, así como aprobar sus extractos.

Librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar, descontar, tomar, indicar o intervenir letras de cambio, comerciales o financieras y cualquier otro documento del giro o tráfico mercantil. Concertar operaciones de crédito y tomar dinero a préstamo con garantía personal, pignoraticia o hipotecaria; firmar, renovar y cancelar pólizas.

Contratar cajas de alquiler, abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos.

8.- Prestar avales, garantías y fianzas a terceros, cualesquiera que sean las obligaciones que se garanticen.

9.- Constituir, modificar, cancelar, posponer y prorrogar toda clase de hipotecas, prendas, anticresis y cualquier clase de derechos reales. Aceptar garantías reales.

10.- Transferir créditos no endosables. Comprar, vender y negociar valores y efectos públicos y privados.

11.- Recibir o cobrar las cantidades y créditos en metálico o especie, debidos a la Sociedad por cualquier título o motivo, incluso los que procedan de la Hacienda Pública por libramientos o mandamientos de pago; expedir resguardos, recibos, ajustes y finiquitos y cartas de pago; conceder prórrogas y fijar los plazos de pago y su importe. Concurrir a cualquier clase de concursos de acreedores, suspensiones de pagos o quiebras en que de algún modo esté interesada la Sociedad; admitir o rechazar proposiciones; nombrar y remover síndicos y Administradores; aceptar o rechazar posibles convenios; ejercitar las acciones y derechos que le asistan y las facultades concedidas a los acreedores por la Ley. Hacer justos y legítimos pagos.

12.- Constituir y fundar todas clase de sociedades, suscribir y desembolsar acciones y participaciones, aportando metálico o bienes de cualquier clase, designar representantes ante las mismas y ejercitar los derechos de socio, aceptar y designar las personas que hayan de desempeñarlos en nombre de la Sociedad; modificar, prorrogar y disolver toda clase de sociedades, siempre referidas a las que tengan idéntico o análogo objeto social.

13.- Acordar la convocatoria de Juntas Generales; preparar la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados para dichas Juntas; así como proponer la distribución de beneficios y la adopción de acuerdos de cualquier clase. 

14.- Y cualquier otras no atribuidas por la Ley de manera especial a la Junta General. El Consejo de Administración podrá designar de su seno a una Comisión Ejecutiva, compuesta por uno o más Consejeros Delegados, en los que podrá delegar todas las facultades susceptibles de ello, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a terceros.

 

ARTÍCULO 19º.- RESPONSABILIDAD DE CONSEJEROS.

La responsabilidad de los Consejeros por los daños causados a la Sociedad es solidaria, estando exenta de la misma los que hayan salvado su voto en los Acuerdos que hubieren causado el daño.

 

SECCION TERCERA. - DIRECTOR-GERENTE.

ARTÍCULO 20º.- NOMBRAMIENTO Y CESE.

El nombramiento y cese del/los director-gerente que se consideren oportunos para la gestión concreta de las áreas que se le encomienden correrá a cargo del Consejo de Administración, cuando éste considere necesaria su designación, y siempre que exista consignación presupuestaria suficiente.

 

ARTICULO 21º.- FUNCIONES.

1.- Abrir y seguir correspondencia de la Sociedad y recibir paquetes, giros, sobres,

certificados y cualquier clase de envíos consignados a nombre de la Sociedad, efectuando las oportunas reclamaciones.

2.- Contratar y separar empleados, agentes y dependientes, señalándose retribuciones y puestos de trabajo.

3.- Proponer al Presidente de la Sociedad Mercantil propuesta de Presupuesto.

4.- Tesorería

5.- Cualquier otras que le asigne el Consejo de Administración

 

CAPÍTULO IV

 

EJERCICIO SOCIAL, CONTABILIDAD Y RÉGIMEN DE BENEFICIOS

 

ARTÍCULO 22º.- EJERCICIO SOCIAL.

El ejercicio social abarcará desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primero que comprenderá desde el comienzo de las operaciones hasta el treinta y uno de diciembre del año del mismo, sin perjuicio de las demás previsiones legales.

 

ARTÍCULO 23º.- CONTABILIDAD.

La contabilidad de la Sociedad estará sometida al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás Legislación Mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas, pudiendo responder a cualquiera de los sistemas admitidos, según determine el Consejo de Administración.

 

ARTÍCULO 24º.- CUENTAS ANUALES.

El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado serán formuladas por el Consejo de Administración, en el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, para su elevación a la Junta General, a quien corresponde resolver sobre su aprobación.

 

ARTÍCULO 25º.- BENEFICIOS.

Aprobadas las cuentas por la Junta General, los Beneficios, si los hubiere, se aplicarán al:

a) Pago de impuestos de las cantidades que legalmente correspondan.

b) Fondo de reserva legal.

c) Y al remanente se le dará el destino que la Junta acuerde.

 

ARTÍCULO 26º.- Antes del 15 de octubre de cada año se remitirán a la Alcaldía las previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 168.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

CAPÍTULO V

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 27º.- DISOLUCIÓN.

La Sociedad se disolverá en los casos y con los requisitos establecidos en la ley especial, y en las disposiciones administrativas vigentes. Y en todo caso y por el artículo 103.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, RD 781/86, de 12 de abril.

 

ARTÍCULO 28º.- LIQUIDACIÓN.

1.- Una vez disuelta la Sociedad, se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos que legalmente no procedan.

2.- Corresponde a la Junta General, el nombramiento de los liquidadores, uno o más en número impar, simultánea o posteriormente al acuerdo de resolución.

3.- En la liquidación se observarán las reglas que fija la normativa vigente.

 

 

ÓRGANOS Y COMPOSICIÓN

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

 

SECCIÓN PRIMERA. - DE LA JUNTA GENERAL.

 

ARTÍCULO 7º.- CONSTITUCIÓN.

La Junta General estará constituida por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Moya, de conformidad con lo previsto en el artículo 90-1o del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. La Junta General tendrá como Presidente y Secretario, respectivamente, al Alcalde y Secretario General de la Corporación o quienes legalmente les sustituyan.

El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General de la Sociedad, se acomodará en cuanto al procedimiento y régimen de adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos, aplicándose el régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada en las restantes cuestiones sociales.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA. - DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN.

La Sociedad será regida, administrada y representada por un Consejo de Administración, integrado por tres miembros como mínimo y cinco como máximo, incluido el Presidente.

Se designarán por la Junta General los miembros de la misma que formarán parte del Consejo de Administración hasta un máximo del tercio del mismo, afectándoles las causas de incapacidad e incompatibilidad legalmente establecidas. El resto de sus miembros serán designados por la Junta General entre personas especialmente capacitadas.

A las reuniones del Consejo de Administración se podrán incorporar, en calidad de invitado y previa invitación del presidente, un representante de los usuarios, con voz y sin voto.

Fecha de última actualización de esta sección: 16-07-2024 12:10:17
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