id nombre descripcion organo_competencias enlace_organo regimen_sesiones legislatura
85 Retribuciones <div>Al objeto de dar cumplimiento a los Indicadores de la Ley Canaria de Transparencia (Ley 12/2014, de 26 de diciembre) en su apartado 5. Retribuciones, 5.1 Miembros electos, titulares de los órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de los órganos superiores de la entidad Sociedad Mercantil Gestión de Recursos<br><br>Municipales Villa de Moya, se pone en conocimiento de la ciudadanía que respecto a las obligaciones legales siguientes:<br> Retribución percibida anualmente, articulada en función de la clase o categoría del órgano<br> Gastos de representación asignados<br> Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.<br> Retribuciones anuales e indemnizaciones percibidas durante el año anterior.<br>No existe actividad, ya que los altos cargos no cobran por su representación, pudiendo utilizar los ciudadanos los medios legalmente establecidos para ejercer su derecho de acceso a la información pública.<br><br>* No han tenido lugar en 2021, 2022 ,2023 ni 2024 en ninguno de los 4 puntos mencionados (retribuciones, indemnizaciones por abandono de cargo, gastos de representación, ni se han percibido indemnizaciones en ningúno de los años mencionados anteriormente).</div>       2023-2027                                      
60 Junta General <div>CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN SECCIÓN PRIMERA.- DE LA JUNTA GENERAL.&nbsp;</div><div>ARTÍCULO 7º.- CONSTITUCIÓN.&nbsp;</div><div>La Junta General estará constituida por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Moya, de conformidad con lo previsto en el artículo 90-1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. La Junta General tendrá como Presidente y Secretario, respectivamente, al Alcalde y Secretario General de la Corporación ó quienes legalmente les sustituyan.&nbsp;</div><div>El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General de Sociedad, se acomodará en cuanto al procedimiento y régimen de adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos, aplicándose el régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada en las restantes cuestiones sociales. <br><br>En el año 2023 y 2024 los Órganos constituyentes de la Sociedad Mercantil son:<br><br>1- JUNTA GENERAL: Compuesta por los miembros de la Corporación Plenaria del<br>Ayuntamiento de la Villa de Moya (13 PERSONAS) y presidido por el Sr. Alcalde Do A. Raúl Afonso Suárez y asistido por el Secretario municipal. <br><br>La vigencia es de la legislatura 2023/2027, su sede es la misma que la sede de la Corporación municipal, sita en c/ Miguel Hernández, 13, Villa de Moya,<br><br><strong>Grupo de Gobierno municipal</strong><br><br>Alcalde: <a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/877">Raúl Afonso Suárez</a>.<br>Concejales:&nbsp;</div><ul><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/878">Octavio Pedro Suárez García.&nbsp;</a></li><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/879">Ana Belén Rivero Medina.&nbsp;</a></li><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/880">Lucía Rosa Rodríguez Batista.&nbsp;</a></li><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/881">Bernabé Martín Guerra Ojeda.&nbsp;</a></li><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/882">Lidia Esther Rodríguez Díaz.&nbsp;</a></li><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/883">Santiago Santana de la Fe.&nbsp;</a></li><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/884">Gilberto Sosa Betancor.&nbsp;</a></li><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/885">Concepción Hernández Rodríguez.&nbsp;</a></li><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/886">Zaira Maria Quintana Suárez.&nbsp;</a></li><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/888">Daniel Alejandro Ponce Fleitas.&nbsp;</a></li><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/887">María Rosa García García.</a></li><li><a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/889">Elisa Isabel Santana de la Fe</a>, ocupa el cargo en septiembre de 2024.</li><li>El funcionamiento de la JUNTA constituida en Junta General de Sociedad, se acomodará en cuanto al procedimiento y régimen de adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos, aplicándose el régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada en las restantes cuestiones sociales.&nbsp;<br><br><br>Funciones:&nbsp;<br>Conforme a lo previsto en el art. 92-2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Junta General tendrá las siguientes funciones:&nbsp;<br>a) Nombrar y separar libremente a los miembros del Consejo de Administración.&nbsp;<br><br>b) Modificar los Estatutos sociales en los casos y con los requisitos del art. 71 LSRL.&nbsp;<br><br>c) Aumentar o reducir el capital.&nbsp;<br><br>d) Emitir obligaciones.&nbsp;<br><br>e) La transformación, fusión o escisión de la Sociedad y su participación en otros órganos asociativos.&nbsp;<br>f) Aprobar el Inventario, Balance, Plan de Actuación y Cuentas Anuales, resolviendo sobre la aplicación del resultado.&nbsp;<br><br>g) Fijar las dietas de los Consejeros, si se establecieran, por asistencia a sesiones de los órganos societarios.&nbsp;<br><br>h) Cualquier otra que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada atribuye a la Junta General.&nbsp;<br><br><br><strong>Sede</strong></li><li>C. Lope de Vega, 17, 35420 Moya, Las Palmas</li></ul>                                              
61 Consejo de Administración <div>SECCIÓN SEGUNDA.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN&nbsp;</div><div>ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN.&nbsp;</div><div>La Sociedad será regida, administrada y representada por un Consejo de&nbsp; Administración, integrado por tres miembros como mínimo y cinco como máximo,&nbsp; incluido el Presidente.&nbsp;</div><div>Se designarán por la Junta General los miembros de la misma que formarán parte&nbsp; del Consejo de Administración hasta un máximo del tercio del mismo, afectándoles las&nbsp; causas de incapacidad e incompatibilidad legalmente establecidas. El resto de sus&nbsp; miembros serán designados por la Junta General entre personas especialmente&nbsp; capacitadas.&nbsp;</div><div>A las reuniones del Consejo de Administración se podrán incorporar, en calidad&nbsp; de invitado y previa invitación del Presidente, un representante de los usuarios, con voz y sin voto.<br><br>Compuesto por Presidencia, Vicepresidencia y 3 vocales, asistidos por el mismo Secretario municipal.</div><ul><li>PRESIDENCIA: <a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/880">LUCÍA ROSA RODRÍGUEZ BATISTA.</a></li><li>VICEPRESIDENCIA: <a href="https://transparencia.villademoya.es/t/representantes/879">ANA BELÉN RIVERO MEDINA.</a></li><li>VOCAL: ANCOR BAUTISTA SUÁREZ</li><li>VOCAL: SILVIA MARRERO SANTANA</li><li>VOCAL. : MARÍA YAIZA OJEDA ÁLAMO</li></ul><div>La vigencia es de la legislatura 2023/2027, su sede es la misma que la sede de la Corporación municipal, sita en c/ Miguel Hernández, 13, Villa de Moya,<br><br></div><div>FUNCIONES:</div><div>A título enunciativo y no limitativo, el Consejo podrá ejercer las siguientes facultades:&nbsp;</div><div>1.- Administrar los bienes y negocios sociales en el más amplio sentido, con todas las facultades inherentes al cargo de Administrador, según la Ley y la costumbre.&nbsp;</div><div>2.- Celebrar y ejecutar todas clase de actos y contratos y en especial, adquirir, disponer, gravar, hipotecar, permutar y enajenar todas clase de bienes muebles o participaciones indivisas de los mismos, constituyendo sobre ellos derechos reales de cualquier naturaleza; así como realizar agregaciones, agrupaciones, segregaciones, divisiones, extinciones de dominio parciales o totales, declarar obras nuevas; constituir fincas en régimen de propiedad horizontal y efectuar cualquier otro acto de disposición o riguroso dominio.&nbsp;</div><div>3.- Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos.&nbsp;</div><div>4.- Efectuar contratos de obras, suministros, transportes, seguros de cualquier naturaleza mercantil o industrial, con las cláusulas y contenido que tenga a bien.&nbsp;</div><div>5.- Tomar parte en concursos, subastas, licitaciones públicas o privadas, hacer las consignaciones pertinentes, depositar y retirar fianzas, causar remate, obtener la adjudicación del objeto de las subastas y otorgar las escrituras o documentos de cada contrata.&nbsp;</div><div>6.- Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él y por ende, ejercitar ante los Juzgados, Tribunales y cualquier organismo todas las acciones o excepciones que a la Sociedad correspondan, interponiendo recursos de toda clase, y nombrado Procuradores, Letrados y Agentes que representen a la Sociedad, a los cuales podrá conferir poderes generales para pleitos y aquellas otras facultades que fueren precisas en los procedimientos que se entablen. Someter a la Sociedad a la jurisdicción de determinados Tribunales. Transigir acciones y derechos y someter a la Sociedad a arbitrajes de derecho o de equidad.&nbsp;</div><div>7.- Realizar toda clase de operaciones cambiarias y bancarias y abrir, disponer, seguir, cerrar y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y cualquier orden de pago contra las mismas, así como aprobar sus extractos.&nbsp;</div><div>Librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar, descontar, tomar, indicar o intervenir letras de cambio, comerciales o financieras y cualquier otro documento del giro o tráfico mercantil. Concertar operaciones de crédito y tomar dinero a préstamo con garantía personal, pignoraticia o hipotecaria; firmar, renovar y cancelar pólizas. Contratar cajas de alquiler, abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos.&nbsp;</div><div>8.- Prestar avales, garantías y fianzas a terceros, cualesquiera que sean las obligaciones que se garanticen.&nbsp;</div><div>9.- Constituir, modificar, cancelar, posponer y prorrogar toda clase de hipotecas, prendas, anticresis y cualquier clase de derechos reales. Aceptar garantías reales.&nbsp;</div><div>10.- Transferir créditos no endosables. Comprar, vender y negociar valores y efectos públicos y privados.&nbsp;</div><div>11.- Recibir o cobrar las cantidades y créditos en metálico o especie, debidos a la Sociedad por cualquier título o motivo, incluso los que procedan de la Hacienda Pública por libramientos o mandamientos de pago; expedir resguardos, recibos, ajustes y finiquitos y cartas de pago; conceder prórrogas y fijar los plazos de pago y su importe. Concurrir a cualquier clase de concursos de acreedores, suspensiones de pagos o quiebras en que de algún modo esté interesada la Sociedad; admitir o rechazar proposiciones; nombrar y remover síndicos y Administradores; aceptar o rechazar posibles convenios; ejercitar las acciones y derechos que le asistan y las facultades concedidas a los acreedores por la Ley. Hacer justos y legítimos pagos.&nbsp;</div><div>12.- Constituir y fundar todas clase de sociedades, suscribir y desembolsar acciones y participaciones, aportando metálico o bienes de cualquier clase, designar representantes ante las mismas y ejercitar los derechos de socio, aceptar y designar las personas que hayan de desempeñarlos en nombre de la Sociedad; modificar, prorrogar y disolver toda clase de sociedades, siempre referidas a las que tengan idéntico o análogo objeto social.&nbsp;</div><div>13.- Acordar la convocatoria de Juntas Generales; preparar la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados para dichas Juntas; así como proponer la distribución de beneficios y la adopción de acuerdos de cualquier clase.&nbsp;</div><div>14.- Y cualquier otra no atribuida por la Ley de manera especial a la Junta General.&nbsp;</div><div>El Consejo de Administración podrá designar de su seno a una Comisión Ejecutiva, o a uno o más Consejeros Delegados, en los que podrá delegar todas las facultades susceptibles de ello, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a terceros.&nbsp;</div><div>La delegación permanente de alguna o todas de sus facultades legalmente delegables, en la Comisión Ejecutiva o en uno o más Consejeros Delegados, y la designación de los administradores que hayan de ocupar estos cargos, requerirá para su validez el voto favorable de los dos tercios de los componentes del Consejo, y no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro Mercantil.<br><br></div><div><br></div><div><strong>DIRECTOR-GERENTE.&nbsp;</strong></div><div><br><br></div><div>El nombramiento y cese de LA DIRECCIÓN/GERENCIA que se consideren oportunos para la gestión concreta de las áreas que se le encomienden correrá a cargo del Consejo de Administración, cuando éste considere necesaria su designación, y siempre que exista consignación presupuestaria suficiente.</div><div><br><br></div><div>DIRECTORA/GERENTE:</div><div><a href="https://transparencia.grmm.villademoya.es/t/personallibrenombramiento/562"><strong>Mª Luisa González Santana</strong></a></div><div><br><br></div><ul><li><strong><br>Dirección:</strong><br><strong>C. Lope de Vega, 17, 35420 Moya, Las Palmas<br></strong><br></li><li><strong><br>Teléfono: 928612429<br></strong><br></li><li><strong><br>Email: </strong><a href="mailto:miniresidencia@villademoya.es"><strong>miniresidencia@villademoya.es<br></strong></a><br></li></ul><div><br><br></div><div>FUNCIONES.&nbsp;</div><div>1.- Abrir y seguir correspondencia de la Sociedad y recibir paquetes, giros, sobres, certificados y cualquier clase de envíos consignados a nombre de la Sociedad, efectuando las oportunas reclamaciones.&nbsp;</div><div>2.- Contratar y separar empleados, agentes y dependientes, señalándose retribuciones y puestos de trabajo.&nbsp;</div><div>3.- Proponer al Presidente de la Sociedad Mercantil propuesta de Presupuesto.&nbsp;</div><div>4.- Tesorería&nbsp;</div><div>5.- Cualquier otras que le asigne el Consejo de Administración</div>