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Órganos colegiados

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN SECCIÓN PRIMERA.- DE LA JUNTA GENERAL. 
ARTÍCULO 7º.- CONSTITUCIÓN. 
La Junta General estará constituida por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Moya, de conformidad con lo previsto en el artículo 90-1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. La Junta General tendrá como Presidente y Secretario, respectivamente, al Alcalde y Secretario General de la Corporación ó quienes legalmente les sustituyan. 
El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General de Sociedad, se acomodará en cuanto al procedimiento y régimen de adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos, aplicándose el régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada en las restantes cuestiones sociales.

En el año 2023 y 2024 los Órganos constituyentes de la Sociedad Mercantil son:

1- JUNTA GENERAL: Compuesta por los miembros de la Corporación Plenaria del
Ayuntamiento de la Villa de Moya (13 PERSONAS) y presidido por el Sr. Alcalde Do A. Raúl Afonso Suárez y asistido por el Secretario municipal.

La vigencia es de la legislatura 2023/2027, su sede es la misma que la sede de la Corporación municipal, sita en c/ Miguel Hernández, 13, Villa de Moya,

Grupo de Gobierno municipal

Alcalde: Raúl Afonso Suárez.
Concejales: 

SECCIÓN SEGUNDA.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 
ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN. 
La Sociedad será regida, administrada y representada por un Consejo de  Administración, integrado por tres miembros como mínimo y cinco como máximo,  incluido el Presidente. 
Se designarán por la Junta General los miembros de la misma que formarán parte  del Consejo de Administración hasta un máximo del tercio del mismo, afectándoles las  causas de incapacidad e incompatibilidad legalmente establecidas. El resto de sus  miembros serán designados por la Junta General entre personas especialmente  capacitadas. 
A las reuniones del Consejo de Administración se podrán incorporar, en calidad  de invitado y previa invitación del Presidente, un representante de los usuarios, con voz y sin voto.

Compuesto por Presidencia, Vicepresidencia y 3 vocales, asistidos por el mismo Secretario municipal.
La vigencia es de la legislatura 2023/2027, su sede es la misma que la sede de la Corporación municipal, sita en c/ Miguel Hernández, 13, Villa de Moya,

FUNCIONES:
A título enunciativo y no limitativo, el Consejo podrá ejercer las siguientes facultades: 
1.- Administrar los bienes y negocios sociales en el más amplio sentido, con todas las facultades inherentes al cargo de Administrador, según la Ley y la costumbre. 
2.- Celebrar y ejecutar todas clase de actos y contratos y en especial, adquirir, disponer, gravar, hipotecar, permutar y enajenar todas clase de bienes muebles o participaciones indivisas de los mismos, constituyendo sobre ellos derechos reales de cualquier naturaleza; así como realizar agregaciones, agrupaciones, segregaciones, divisiones, extinciones de dominio parciales o totales, declarar obras nuevas; constituir fincas en régimen de propiedad horizontal y efectuar cualquier otro acto de disposición o riguroso dominio. 
3.- Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos. 
4.- Efectuar contratos de obras, suministros, transportes, seguros de cualquier naturaleza mercantil o industrial, con las cláusulas y contenido que tenga a bien. 
5.- Tomar parte en concursos, subastas, licitaciones públicas o privadas, hacer las consignaciones pertinentes, depositar y retirar fianzas, causar remate, obtener la adjudicación del objeto de las subastas y otorgar las escrituras o documentos de cada contrata. 
6.- Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él y por ende, ejercitar ante los Juzgados, Tribunales y cualquier organismo todas las acciones o excepciones que a la Sociedad correspondan, interponiendo recursos de toda clase, y nombrado Procuradores, Letrados y Agentes que representen a la Sociedad, a los cuales podrá conferir poderes generales para pleitos y aquellas otras facultades que fueren precisas en los procedimientos que se entablen. Someter a la Sociedad a la jurisdicción de determinados Tribunales. Transigir acciones y derechos y someter a la Sociedad a arbitrajes de derecho o de equidad. 
7.- Realizar toda clase de operaciones cambiarias y bancarias y abrir, disponer, seguir, cerrar y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y cualquier orden de pago contra las mismas, así como aprobar sus extractos. 
Librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar, descontar, tomar, indicar o intervenir letras de cambio, comerciales o financieras y cualquier otro documento del giro o tráfico mercantil. Concertar operaciones de crédito y tomar dinero a préstamo con garantía personal, pignoraticia o hipotecaria; firmar, renovar y cancelar pólizas. Contratar cajas de alquiler, abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos. 
8.- Prestar avales, garantías y fianzas a terceros, cualesquiera que sean las obligaciones que se garanticen. 
9.- Constituir, modificar, cancelar, posponer y prorrogar toda clase de hipotecas, prendas, anticresis y cualquier clase de derechos reales. Aceptar garantías reales. 
10.- Transferir créditos no endosables. Comprar, vender y negociar valores y efectos públicos y privados. 
11.- Recibir o cobrar las cantidades y créditos en metálico o especie, debidos a la Sociedad por cualquier título o motivo, incluso los que procedan de la Hacienda Pública por libramientos o mandamientos de pago; expedir resguardos, recibos, ajustes y finiquitos y cartas de pago; conceder prórrogas y fijar los plazos de pago y su importe. Concurrir a cualquier clase de concursos de acreedores, suspensiones de pagos o quiebras en que de algún modo esté interesada la Sociedad; admitir o rechazar proposiciones; nombrar y remover síndicos y Administradores; aceptar o rechazar posibles convenios; ejercitar las acciones y derechos que le asistan y las facultades concedidas a los acreedores por la Ley. Hacer justos y legítimos pagos. 
12.- Constituir y fundar todas clase de sociedades, suscribir y desembolsar acciones y participaciones, aportando metálico o bienes de cualquier clase, designar representantes ante las mismas y ejercitar los derechos de socio, aceptar y designar las personas que hayan de desempeñarlos en nombre de la Sociedad; modificar, prorrogar y disolver toda clase de sociedades, siempre referidas a las que tengan idéntico o análogo objeto social. 
13.- Acordar la convocatoria de Juntas Generales; preparar la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados para dichas Juntas; así como proponer la distribución de beneficios y la adopción de acuerdos de cualquier clase. 
14.- Y cualquier otra no atribuida por la Ley de manera especial a la Junta General. 
El Consejo de Administración podrá designar de su seno a una Comisión Ejecutiva, o a uno o más Consejeros Delegados, en los que podrá delegar todas las facultades susceptibles de ello, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a terceros. 
La delegación permanente de alguna o todas de sus facultades legalmente delegables, en la Comisión Ejecutiva o en uno o más Consejeros Delegados, y la designación de los administradores que hayan de ocupar estos cargos, requerirá para su validez el voto favorable de los dos tercios de los componentes del Consejo, y no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro Mercantil.


DIRECTOR-GERENTE. 


El nombramiento y cese de LA DIRECCIÓN/GERENCIA que se consideren oportunos para la gestión concreta de las áreas que se le encomienden correrá a cargo del Consejo de Administración, cuando éste considere necesaria su designación, y siempre que exista consignación presupuestaria suficiente.


DIRECTORA/GERENTE:




FUNCIONES. 
1.- Abrir y seguir correspondencia de la Sociedad y recibir paquetes, giros, sobres, certificados y cualquier clase de envíos consignados a nombre de la Sociedad, efectuando las oportunas reclamaciones. 
2.- Contratar y separar empleados, agentes y dependientes, señalándose retribuciones y puestos de trabajo. 
3.- Proponer al Presidente de la Sociedad Mercantil propuesta de Presupuesto. 
4.- Tesorería 
5.- Cualquier otras que le asigne el Consejo de Administración

Al objeto de dar cumplimiento a los Indicadores de la Ley Canaria de Transparencia (Ley 12/2014, de 26 de diciembre) en su apartado 5. Retribuciones, 5.1 Miembros electos, titulares de los órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de los órganos superiores de la entidad Sociedad Mercantil Gestión de Recursos

Municipales Villa de Moya, se pone en conocimiento de la ciudadanía que respecto a las obligaciones legales siguientes:
 Retribución percibida anualmente, articulada en función de la clase o categoría del órgano
 Gastos de representación asignados
 Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.
 Retribuciones anuales e indemnizaciones percibidas durante el año anterior.
No existe actividad, ya que los altos cargos no cobran por su representación, pudiendo utilizar los ciudadanos los medios legalmente establecidos para ejercer su derecho de acceso a la información pública.

* No han tenido lugar en 2021, 2022 ,2023 ni 2024 en ninguno de los 4 puntos mencionados (retribuciones, indemnizaciones por abandono de cargo, gastos de representación, ni se han percibido indemnizaciones en ningúno de los años mencionados anteriormente).

Fecha de última actualización de esta sección: 07-07-2025 09:29:47
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